Historia de la Diputación
La Constitución de 1812 creó las Diputaciones Provinciales. En su artículo 325 se establecía que en cada provincia existiese una Diputación para promoverla (fomento de la educación y de los distintos sectores económicos). La Diputación estaría presidida por el jefe superior y formada por el intendente y siete miembros elegidos. Al parecer, el carácter de esta nueva institución generó cierto debate, estableciéndose al final una especie de dualidad o equilibrio entre lo estrictamente representativo y lo puramente gubernamental.
La Constitución de 1812 creó las Diputaciones Provinciales. En su artículo 325 se establecía que en cada provincia existiese una Diputación para promoverla (fomento de la educación y de los distintos sectores económicos). La Diputación estaría presidida por el jefe superior y formada por el intendente y siete miembros elegidos. Al parecer, el carácter de esta nueva institución generó cierto debate, estableciéndose al final una especie de dualidad o equilibrio entre lo estrictamente representativo y lo puramente gubernamental.
La Diputación Provincial se convirtió en un órgano consultivo para el liberalismo español. La legislación posterior así lo confirmó. La autoridad en la provincia era el jefe político, que podía solicitar de la Diputación informes y consultas sobre diferentes cuestiones de gobierno y fomento. La Ley de 1823, en el Trienio, dejó muy clara esta autoridad, que emanaba del Gobierno. También es cierto que la Diputación adquirió otras funciones más que las puramente consultivas y que tenían cierta importancia. Destacaría la de repartimiento de los cupos de la contribución entre los Ayuntamientos de su provincia, así como el establecimiento de los contingentes para cubrir el reemplazo del Ejército. Pero ir más allá era algo que los liberales españoles no deseaban establecer, dejando el poder siempre en el representante del Gobierno, reforzando el carácter centralista del nuevo Estado. Pero la realidad hizo que las Diputaciones fueran arañando competencias. En primer lugar, terminó por considerarse un órgano administrativamente superior al del Ayuntamiento, pero, sobre todo, comenzó a preocuparse de algunos servicios de cierta entidad y muy cercanos al ciudadano: algunas competencias en enseñanza, en la beneficencia y hasta en lo sanitario.
El liberalismo democrático, triunfante tras la Revolución de 1868, dio más importancia a las Diputaciones, aligerando el acusado centralismo previo. El artículo 99 (Título VIII) de la Constitución de 1869 definió claramente lo que debía ser esta corporación. Era una novedad importante porque los anteriores textos constitucionales, es decir, los de 1837 y 1845, remiten a leyes específicas. Ahora adquirían la dirección de los intereses de su provincia. Sus sesiones debían ser públicas, así como públicos serían sus presupuestos y acuerdos o decisiones que se tomasen. También es cierto que se les ponían límites. No podían extralimitarse en sus funciones y por eso podían intervenir tanto el legislativo como el ejecutivo para impedirlo, y tampoco podían establecer contribuciones que entraran en contradicción con los tributos generales. Pero el Sexenio no se conformó con la definición constitucional. En agosto de 1870 entró en vigor una Ley que dejaba bien delimitada lo que era una Diputación provincial. Se afirmaba su carácter representativo y surgía la figura del presidente de la Diputación. De ese modo, la Diputación dependería menos del jefe político, es decir, de la figura gubernamental. También habría que aludir a la creación de la Comisión Provincial como una especie de órgano permanente. Es importante destacar, por fin, que decenios antes de que se aprobase la Ley de Mancomunidades, se habría una tímida puerta a estas instituciones con el nombre de Juntas. El Proyecto Constitucional de 1873, con su modelo federal, solamente establecía Municipios y Estados.
La Restauración canovista supuso una vuelta al más puro centralismo al quitarle autonomía a la Diputación Provincial, como establecía la legislación aprobada en 1877 y 1882. El Gobierno central adquirió muchas facultades para poder intervenir estas corporaciones. En compensación, es cierto que casi se introduce el sufragio universal para elegir a sus miembros, porque podrían votar los hombres mayores de edad que supieran saber leer y escribir. Sería un claro avance.
La gran reforma de las Diputaciones provinciales se planteó en tiempos de la Dictadura de Primo de Rivera, a partir del conocido como Estatuto Provincial de marzo de 1925. Las Diputaciones se convertirían en corporaciones representativas con determinados fines relacionados con la creación, conservación y mejora de los servicios e instituciones. Para ello, había que establecer la consabida financiación. La Diputación pasaría a estar presidida por un diputado. El gobernador civil no tendría voto en las sesiones de la Diputación, y solamente los tribunales de justicia podrían suspender cargos o revocar acuerdos. Pero quedaba un resquicio para la actuación del gobernador, instrumento del gobierno, ya que podía suspender actuaciones de la corporación provincial en caso de infracción manifiesta de las leyes que generasen grave perturbación del orden público. El problema residía en que esto era al arbitrio del gobernador y, en última instancia, del gobierno.
La reforma provincial de Primo de Rivera se inscribe en la general de la administración no central del Estado que se intentó aplicar, y que incluía la local con el Estatuto Municipal de 1924. Se pretendía acabar con el caciquismo y dinamizar la administración, aunque realmente lo que se buscaba era crear una estructura afín al nuevo régimen. En todo caso, bien es cierto que la reforma de las Diputaciones de la Dictadura dejó consagrada la provincia como circunscripción territorial fundamental.
La Constitución de 1931 estableció en su artículo décimo, dentro del Título I sobre la organización nacional, que las provincias se constituían por los municipios mancomunados conforme a una ley posterior que debía dedicarse monográficamente a desarrollar esta unidad administrativa. La gran novedad sería que provincias limítrofes, dentro de una serie de circunstancias y cumpliendo una variedad de requisitos, podrían organizarse en región autónoma. Pero, realmente, la Segunda República no planteó grandes novedades en relación con el gobierno de las provincias ni con las Diputaciones provinciales.
El franquismo suprimió taxativamente todos los elementos o caracteres democráticos de las Diputaciones provinciales. Por otro lado, las Diputaciones adquirían más competencias de control sobre los Ayuntamientos. Se puede afirmar que la provincia ganaba terreno frente a la localidad en la dictadura franquista, pero también es cierto que, en última instancia, la Diputación y la provincia perdían poder frente al Estado, dentro del acusado centralismo de esta etapa histórica. Y lo hacían porque se creó la Comisión Provincial de Servicios Técnicos que se hizo cargo de muchas atribuciones. Esta Comisión nació por la Ley de Bases del 17 de julio de 1945, desarrollada en la de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950. Fue una creación novedosa porque anteriormente no hubo nada parecido. La Comisión Provincial estaba presidida por el gobernador civil y se dedicaba al estudio y resolución de planes para el desarrollo de la cooperación provincial con los servicios municipales. La legislación posterior fue dotando de más competencias a estas Comisiones, y se fue perfilando la diferenciación de las mismas con las propias de las Diputaciones. Por fin, la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956 otorgaba las competencias urbanísticas provinciales a las Comisiones Provinciales de Urbanismo.
Las Diputaciones en nuestra época tiene funciones de colaboración con los Ayuntamientos y gestionan los intereses de cada provincia
La Constitución de 1978 consagra el artículo 141 del Título VIII a la provincia, que sería una “entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado”. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarían encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. Como es sabido, las Comunidades Autónomas uniprovinciales no tienen ya Diputaciones. También conviene recordar el régimen especial de los Cabildos insulares en Canarias, los Consejos Insulares en las Baleares y el de las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra.
Las Diputaciones en nuestra época tiene funciones de colaboración con los Ayuntamientos y gestionan los intereses de cada provincia. Están compuestas por un presidente, uno o varios vicepresidentes, la junta de gobierno y el pleno. Son órganos electivos por los concejales elegidos de los Consistorios de cada provincia. El número de diputados varía en función de los habitantes de cada provincia.
Diputación de Castellón 2010 |
Extraído de Público es